ESTATUTOS DE LA SEC

 
 

 CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación

Se constituye la Asociación denominada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CRIPTOZOOLOGIA que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la constitución, careciendo de ánimo de lucro.
 
Art. 2º Personalidad Jurídica
 
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
 
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
 
El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Lérida nº 6 pta.12, código postal 46009.
 
La Asociación realizara principalmente sus actividades en el ámbito territorial de España.
 
Art. 4º Fines
 
Constituyen los fines de la Asociación: La divulgación científica y cultural de la Criptozoología y el fomento de la investigación en este campo; y especialmente la divulgación de los trabajos de los miembros en dicha materia, en la defensa de la naturaleza y el medio ambiente; así como las tareas educativas que favorezcan el respeto y la conservación de la naturaleza.
 
Art. 5º Actividades
 
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
· Organización de charlas y conferencias.
· Publicación del Boletín Informativo de la Asociación.
· Creación y desarrollo de trabajos multimedia (página web, CD ROMS, etc.)
· Edición de  libros relacionados con los fines de la Asociación.
· Organización de viajes y expediciones para la investigación, conocimiento y mejora de la fauna y el medio ambiente de nuestro planeta.
· Y cualquier otra actividad no enumerada anteriormente y que esté en consonancia con los fines de la Asociación y sea aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno o del diez por cien de los socios.
 
 
 
CAPITULO II.- LOS MIEMBROS
 
Art.6º Capacidad
 
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios: Las personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar y que no se encuentren sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
A excepción del Miembro de Mérito, los demás miembros deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación , y éste resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no podrá denegar la admisión, en la calidad que el solicitante requiera.
La condición de miembro es intransmisible.
 
Art.7º Categorías de Miembros
 
Los miembros podrán ser en calidad de Miembros de Mérito y Miembros de Pleno..
Ser Miembro de Mérito no excluye poder serlo en la otra modalidad si así se solicita y se cumple con los requisitos estatutarios, asumiendo en este caso los derechos y obligaciones de la categoría que se solicite.
 
Art. 8º Miembro de Merito
 
Serán Miembros de Mérito aquellas personas que por sus cualidades humanas, su trayectoria profesional y el reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias biológicas, acepten libre y voluntariamente serlo, cumplidos los siguientes requisitos:
1. Ser propuestos por la Junta de Gobierno o por el diez por cien de los miembros, y aprobado por la Asamblea General.
2. Haber firmado el escrito de consentimiento y recibido el certificado honorífico con las tres firmas siguientes: la del Presidente, la del Secretario y la del propio interesado.
 
 
Art. 9º Miembro de Pleno
 
Podrán formar parte de la Asociación en calidad de Miembro de Pleno todas las personas físicas que cumpliendo con lo expuesto en el artículo 6º cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar avalado y propuesto por tres miembros de los cuales dos al menos deberán ser Miembros de Pleno.
2. Satisfacer la Cuota de Ingreso como Miembro de Pleno.
3. Recibir la notificación de admisión firmada por el Presidente, el Secretario y uno al menos de los miembros avalistas.
La cuota de ingresó la fijará la Asamblea General..
 
Art.10º Derechos de los Miembros
 
Los derechos que corresponden a los Miembros son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, todo ello de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
 
Art. 11º Deberes de los Miembros
 
Los deberes de los Miembros son:
 
a) Compartir las finalidades de la Asociación y  colaborar para la consecución de las mismas.
b) Satisfacer las cuotas y otras aportaciones que hayan sido aprobadas, con arreglo a los Estatutos. La cuota se determinará en función de los servicios aprobados por la Asamblea General que proporcione la Asociación, y que voluntaria e individualmente hayan sido aceptados por cada miembro.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
 
 
Art. 12º Causa de baja
 
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. (Los Miembros de Pleno podrán percibir la devolución de la cuota de ingreso que en su día hizo efectiva, siempre que el Patrimonio Neto de la Asociación reflejado en las últimas Cuentas Anuales aprobadas por la Asamblea General, dividido por el número de Miembros de Pleno habidos al día de la solicitud de la baja, sea superior o igual a dicha cuota o en su caso podrá percibir el resultado de este calculo; y que se le devolverá en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud de la presentación de la baja).
b) No satisfacer las cuota a partir de los tres meses de la notificación escrita.
           
Art. 13º Régimen Sancionador
 
La separación de los miembros por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el miembro impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Por haber participado en la ejecución o realización de actos que estén o atenten contra los fines de la Asociación, entrañen descrédito o menosprecio para la misma o para sus miembros, o hayan sido causa de delito probado
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del miembro afectado. En caso de baja por sanción cumplidos todos los requisitos estatutarios ningún miembro tendrá derecho a devolución de cuotas.
 
 
 
CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
 
Art. 14º La Asamblea General
 
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los miembros de pleno  por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros de la Asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
 
Art. 15º Reuniones de la Asamblea General
 
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el segundo trimestre del mismo.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de miembros de pleno que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad o el veinte por cien del conjunto de miembros de la Asociación..
 
Art. 16º Convocatoria de las Asambleas Generales
 
Las fechas de convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias  serán anunciada por los medios habituales de la Asociación, con quince días de antelación como mínimo, por exposición de carteles habituales en la sede, en la página web de la Asociación (www.criptozoología.org ) y por correo electrónico a todos los miembros que hubieren facilitado por escrito su dirección electrónica.En la convocatoria se expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Solo se convocará con carácter extraordinario, para acordar la disolución dela Asociación, según dispone el artículo 31 de los presentes estatutos
 La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
 
 
Art. 17º Competencias y validez de los acuerdos
 
La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los miembros presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación
b) Examinar aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias en función de los servicios.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar acuerdos referentes a:
· Expulsión de los socios a propuesta del órgano de representación
· Constitución de Federaciones o integración en ellas.
· Solicitud de la declaración de utilidad pública.
· Disolución de la Asociación.
· Modificación de los Estatutos.
· Disposición y enajenación de bienes.
· Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los miembros presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos supere la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente
 
 
CAPITULO IV.- ORGANO DE REPRESENTACIÓN
 
Art. 18º Composición del órgano de representación.
 
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta de Gobierno formado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un  vocal.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, cualquier miembro de pleno podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
 
 
Art. 19º Duración del mandato en el órgano de representación
 
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos en dos ocasiones.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
 
 
Art. 20º Competencias del órgano de representación
 
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
 
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros, llevando la relación actualizada de todos los miembros.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que en los mismos se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
 
Art. 21º Reuniones del órgano de representación
 
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representaci´n se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los Acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al inicarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
 
Art. 22 El Presidente
 
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Firmar los documentos acreditativos de la aceptación de nuevos miembros.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.
 
 
Art. 23º El Tesorero
 
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 22 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
El ejercicio económico quedará cerrado el treinta y uno de diciembre de cada año.
 
Art. 24º El Secretario
 
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
 
 
 
CAPITULO V.- EL REGIMEN ECONOMICO
 
 
Art. 25 Patrimonio inicial y recursos económicos
 
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en mil doscientos euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
 
Art. 26º Beneficio de las actividades
 
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
 
Art. 27º Cuotas
 
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.
 
Art. 28º Disposición de fondos
 
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero.
 
 
 
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
 
 
 Art. 29º Causas de Disolución y entrega del remanente
 
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin, y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas en dichas convocatorias.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.
c) Por sentencia judicial firme.
 
 
Art. 30º Liquidación
 
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará
 directamente a una Asociación de fines similares, o a una ONG, o alguna organización benéfico social sin ánimo de lucro.
Los asociados en ningún caso responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
 
 
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
 
Art. 31º Resolución extrajudicial de conflictos
 
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
 
 
En Valencia a 15 de enero de 2003